El blog de Ismael Sánchez, donde informarte sobre su actividad y declaraciones

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Integración de Vigilantes Municipales de Andalucía en la categoría de agente de policía local

11 Jul, 2019 | Sevilla entre todas

vigilantes

La Constitución Española en su artículo 148.1.22.ª establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de «vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece en su artículo 51.2 que en los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

En Andalucía hay 74 vigilantes municipales funcionarios de carrera repartidos en 52 municipios, que tienen las mismas funciones genéricas que los policías locales, pero suelen estar configurados como un grupo funcionarial inferior, produciéndose también un trato discriminatorio en formación, movilidad y retribuciones.

El Parlamento de Andalucía aprobó por unanimidad una PNL (nº  de registro 6353) para facilitar la integración del colectivo de vigilantes municipales en el cuerpo de Policía Locales.

PREGUNTAS:

  1. ¿Tiene el Gobierno intención de integrar a los vigilantes municipales que estén clasificados en las plantillas de personal del respectivo municipio como funcionarios de carrera en la categoría de agente del Cuerpo de Policía Local del citado municipio?
  2. ¿Qué mecanismos tiene el gobierno previsto impulsar para aplicar el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los vigilantes municipales funcionarios de carrera que ejercen como autoridad pública (seguridad pública)?

RESPUESTA DEL GOBIERNO: PE 11057-19 VIGILANTES MUNICIPALES. RESPUESTA