El blog de Ismael Sánchez, donde informarte sobre su actividad y declaraciones

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Preguntamos sobre los concursos de traslado para el personal del SAS

7 Feb, 2021 | Sevilla entre todas

Eva (nombre ficticio) enfermera EBAP, empezó a trabajar en el Servicio Andaluz de salud (SAS) en el año 1990, desde entonces ha tenido muchísimos contratos enlazados, hasta 17 años sin poder optar a una plaza fija. En todos esos años, en el SAS ha tenido muy pocas opciones de estabilización, en concreto, en los últimos 30 años, sólo se han convocado y resuelto, a día de hoy, tres procesos de concurso-oposición. Consiguió aprobar la convocatoria de Concurso Oposición de 2002 y tomó posesión de la misma en 2006, con el esfuerzo sobrehumano que supone prepararse unas oposiciones, trabajando, con guardias, con familia…

El SAS tardó más de 4 años en resolverlas. El problema no solo es que las plazas para oposiciones han sido muy escasas, es que dentro de éstas, muchísimas han sido plazas de dispositivo de apoyo y Zonas de difícil cobertura, y además ha sido un numero ingente de profesionales, por lo que la mayoría de los profesionales que han obtenido plaza en estos últimos 30 años no están aún en el destino que quieren, a pesar de llevar más de 30 años trabajando en el SAS.

Además, en las dos últimas décadas, sólo ha podido participar en dos concursos de traslados, uno en 2015 con muy pocas plazas ofertadas , y el resuelto recientemente, en 2019 (previo a la Oferta Pública de Empleo de 2016) en el que de nuevo, muchos de los profesionales que optaban a él, no han conseguido plaza en el destino que pedían como primera opción, por lo que les plantea la misma, o más dificultad si cabe, no estar en el destino deseado, después de tantos años de trabajo en el SAS.

La situación actual es la siguiente, el pasado día 8 de octubre del año 2020 se publicó el listado definitivo, destinos incluidos, de los aspirantes que superaron la OPE 2016. Oferta en la cual la gran mayoría de esos aspirantes han conseguido la plaza en una zona básica de salud. Una muy buena noticia para esos aspirantes, pero resulta que hay profesionales estatutarios, con plaza en propiedad, desde el año 2006 (el caso de Eva) e incluso de OPEs anteriores, que actualmente siguen sin poder trasladar su plaza a un destino cercano o deseado.

Como hemos explicado anteriormente, solo se han convocado en todos estos años dos concursos de traslado, siendo pocas las enfermeras y médicos los que, después de tantos años, están en su destino prioritario.

En resumidas cuentas, profesionales que están incluidos en el listado de la OPE 2016, consiguen plaza en un destino, totalmente inaccesible para otro profesional que tiene plaza en propiedad desde hace 30 años o más, porque hay vacantes que no se han ofertado a los funcionarios estatutarios en concurso de traslado antes de sacarlas como vacantes en una Oferta Pública de Empleo.
Cualquiera puede hacerse una idea de la inmensa diferencia que existe entre ocupar estos destinos siendo aspirante a una oposición, (profesionales que, de media, apenas rondan los 40 años de edad), y aspirante en un concurso de traslado, ya con plaza en propiedad (en muchísimos casos desde hace casi 30 años), rondando muchos los 55-60 años.

La Ley de Función Pública, e incluso la Constitución Española, en sus artículos que a continuación paso a nombrar, parece que son claras y el colectivo de enfermeras no habrían llegado a esta situación tan injusta de haberse cumplido con la normativa legal vigente:

Artículo 23.2 CE: “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.” Entendemos que con esta forma de actuar de la administración se está vulnerando lo establecido en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En sus artículos 24,25 y 26, regula expresamente la provisión de los puestos de trabajo, y se especifica «la provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública»:

Artículo 24.
1. Producida la vacante de un puesto de trabajo, la Consejería de la Presidencia acordará su provisión a través de los procedimientos señalados en el artículo siguiente y sin perjuicio de los mecanismos de traslado y de desempeño provisional previstos en los artículos 27 y 30.

2. Excepcionalmente, la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con los Departamentos en su caso afectados, podrá acordar, por razones de preferencia en la atención de los servicios, la provisión de otro u otros puestos de entre los que figuren en la relación y no estén ocupados por falta de dotación presupuestaria. En este caso se precisará si el puesto vacante que no sale a provisión debe ser dado de baja en la relación, por considerarse que ya no es necesario para el servicio, o si debe seguir figurando en ella en espera de su ocupación posterior cuando las dotaciones presupuestarias lo permitan.

3. Las retribuciones de los puestos de trabajo ocupados al amparo del número anterior no podrán exceder de las dotaciones presupuestarias.

Artículo 25.
1. La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación.
2. Como excepción, la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto vacante podrá disponer que éste se cubra mediante los sistemas de selección para acceso a la Función Pública, debiendo precisarse el Cuerpo en que, en tal caso, se integrará el seleccionado. En ningún caso se entenderá que la ocupación del puesto de trabajo constituye un derecho adquirido para el funcionario.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, a la provisión prevista en el número uno podrán postularse únicamente los funcionarios ya existentes al servicio de la Función Pública de la Junta de Andalucía. (…)

Artículo 26.
1. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la reglamentación que en su día se apruebe, y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad. También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen.

En el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los puntos 4 y 5 de su artículo 2, titulado “Ámbito de aplicación”, dice lo siguiente:

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación

Y en sus artículos 8, 9 y 10, especifica lo siguiente:

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. 1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. 2. Los empleados públicos se clasifican en: a) b) c) d)

Artículo 9. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Funcionarios de carrera.

1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

Destacar sobre todo la importancia del artículo 10, en su punto 1.a., pues ahí se basa la raíz del profundo malestar del colectivo afectad de esta situación administrativa: por qué no se le ha ofertado la cantidad real de plazas vacantes existentes en el último concurso de traslado, primero al personal estatutario, siendo, como dice la ley claramente, considerado personal funcionario de carrera (punto 4 del artículo 2 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015). Queda pendiente además por resolver una nueva OPE 2017 llamada de estabilización con adjudicación de vacantes sin que en este caso se haya convocado un concurso de traslado previo. Es decir, no sólo NO se ha ofertado la totalidad de las vacantes en el concurso de traslado previo a la OPE 2016 estando muchas de esas vacantes ofertadas directamente en la OPE 2016, además hay vacantes que se ofertan directamente en la OPE de 2017 sin posibilidad de que los funcionarios de carrera tengan opción a elegir un destino más favorable o deseado según cada caso

Esto que se ha expuesto afecta a miles de compañeros, tanto enfermeras como de otras categorías profesionales, oor ello preguntamos a la Consejería de Salud y Familias:

¿Prevé la Junta de Andalucía realizar un concurso de traslado, convocado y resuelto de forma urgente, con todas las plazas reales que existen, ocupadas por contratos eventuales y por interinidades vacantes, para que cada profesional del SAS con su plaza en propiedad pueda estar, después de tantos años sin oportunidad para ello, en el destino que desea?

Descarga de la pregunta: PE 273-21 CONCURSO TRASLADO SAS