Formulamos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la siguiente pregunta:
En el km 53 del antiguo trazado de ferrocarril de las Minas de Cala a San Juan de Aznalfarache, entre las provincias de Sevilla y Huelva, se encontraba la estación de La Rigüela en el término municipal de Guillena, actualmente en el tramo de antiguo trazado comprendido entre la actual A-66 y la Hidroeléctrica de Cala, en la ribera izquierda del río Ribera de Huelva, concretamente a unos 4 km de la A-66, en las coordenadas N37° 40.494′ W6° 08.646′.
En dicha zona se están realizando obras, al menos desde el pasado 29 de mayo, del siguiente tipo:
– Demolición del edificio de la antigua estación.
– Demolición del depósito de aguas.
– Acumulación de escombros en la ladera hacia el río Ribera de Huelva con fuerte pendiente, con peligro de que dichos escombros sean arrastrados al río por la lluvia o su propio peso.
– Movimientos de tierras de gran volumen.
– Labor generalizada de desmonte fuera del período establecido en zona protegida conforme a los planes especiales de protección del medio físico, donde esta superficie aparece como protegida como «Ribera de Cala y Huelva»
Dichos escombros pueden poner en peligro el ecosistema fluvial, tanto del propio lecho como de la zona de servidumbre y zona de policía, artículos 6 y 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Los movimientos de tierras y el vertido de escombros se están produciendo en la zona de policía, y se puede estar infringiendo el artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
El 1 de junio de 2021 en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible tuvieron conocimiento por primera vez de las irregularidades que se estaban produciendo en contra de la legislación de aguas y ambiental, con indicios evidentes de delito ambiental, y pese a todo la actividad no cesó en los días siguientes, ni consta intervención alguna para revertir lo realizado e impedir mayores daños irreversibles al medio natural.
La falta de acción de los diferentes mandos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible en este caso, una vez le ha sido notificada la posible comisión de delitos ambientales, puede calificarse como prevaricación por omisión.
Preguntas:
1. ¿Prevé la Junta de Andalucía abrir expediente para determinar por qué, pese a tener constancia a través de instancias en el registro telemático de la administración, no se ha actuado a tiempo de evitar la comisión de varios presuntos delitos ambientales en el espacio protegido de Ribera de Huelva y Ribera de Cala?
2. ¿Prevé la Junta de Andalucía investigar las posibles consecuencias de dichas obras, su legalidad tanto sobre la ley de aguas como sobre la legislación ambiental, condiciones en que han sido autorizadas y si se están llevando a cabo con arreglo a dichas condiciones?
3. ¿Contempla el Gobierno andaluz declarar el patrimonio ferroviario que se conserva (estaciones, puentes, apeadero, depósitos de agua) del trazado de la línea de ferrocarril de Minas de Cala a San Juan de Aznalfarache como Bien de Interés Cultural de Andalucía?