Hemos tenido conocimiento que en las dependencias de varios colegios de la ciudad de Sevilla hay un déficit e incumplimiento de la normativa de salud y seguridad con respecto a la ordenación y almacenamiento de productos químicos usados en la actividad laboral en la limpieza de estos edificios.
Igualmente, nos han llegado quejas del incumplimiento de la normativa con respecto a las taquillas y emplazamientos de éstas por parte de los trabajadores y trabajadoras que realizan su actividad laboral diaria en las dependencias de los colegios públicos. Algunas taquillas están ubicadas en huecos de escaleras, baños o, directamente, en habitáculos de almacenamiento.
Los centros escolares de los que hemos tenido conocimiento de incumplimientos de normativa en materia de salud y seguridad laboral son el CEIP Lope de Rueda (en la escuela infantil y en el anexo), el CEIP Baltasar de Alcázar, el CEIP Blas Infante, el CEIP España, los CEIP Pino Flores, Pío XII, el CEIP Tierno Galván y la Escuela Infantil Julio César.
Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento es garante de la seguridad de los trabajadores a su servicio cuando se encuentren en el desempeño del mismo, por lo que, en principio, como creador del riesgo, le es objetivamente imputable todo daño o lesión que pueda sobrevenirles en sus puestos de trabajo, pero no podemos olvidar que es la Junta de Andalucía la responsable en última instancia para garantizar la seguridad laboral a través de herramientas como son los planes de autoprotección de los diferentes centros.
En la anterior legislatura, la Junta de Andalucía adjudicó una asistencia técnica para realizar una evaluación en materia de prevención de riesgos laborales de los centros escolares de nuestra Comunidad Autónoma.
Desde Adelante Andalucía preguntamos cuáles son los resultados de dicho estudio, si existe algún programa de inspecciones periódicas para prevenir riesgos laborales en los centros escolares de Andalucía y su influencia en los menores, profesorado, trabajadores y otros miembros del personal del centro y en caso afirmativo, en qué consiste: POC 357-20 S-LABORAL EI-CEIP