El blog de Ismael Sánchez, donde informarte sobre su actividad y declaraciones

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Instamos a la Junta al pago de los costes derivados la redacción del PGOU tras la cancelación de la fase de aprobación definitiva y pérdida consiguiente de la subvención

27 Feb, 2021 | Sevilla entre todas

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un instrumento de planeamiento general definido en la normativa urbanística de España como un instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.

La planificación futura de una localidad se realiza a través del Plan General Municipal de Ordenación Urbana que estructura el modelo de ciudad que corresponde al territorio ya sea de uno o varios municipios. Esta tarea es preferentemente municipal en virtud de la atribución de autonomía que la vigente Constitución otorga al Municipio para la gestión de sus respectivos intereses, sin perjuicio de la intervención de las Administraciones titulares de intereses sectoriales afectados, como pudieran ser ADIF, Protección Civil, Confederación Hidrográfica…pero la aprobación definitiva corresponde a la Junta de Andalucía.

El planeamiento general municipal ha de estar en consonancia no sólo con los planes territoriales o subregionales en cuyo ámbito se ubique, sino que, además, habrá de respetar la legislación sectorial emanada tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma.

La tramitación de estos instrumentos viene regulada principalmente por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento son las siguientes: Avance, Aprobación Inicial, Aprobación provisional y Aprobación Definitiva.

Dentro del procedimiento de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, los PGOU están sometidos a evaluación ambiental estratégica siendo preceptivo y vinculante obtener de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente un informe previo de valoración ambiental para que establezca las determinaciones ambientales que deben recogerse en el plan y tras la aprobación provisional esta Consejería debe emitir un informe ambiental definitivo que “tendrán carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente””.

Como es sabido en el ámbito de la planificación urbanística y su tramitación ambiental, en Andalucía existe un gran número de municipios que no tienen aprobados sus planes generales debido a la escasa agilidad de la normativa vigente, viendo en consecuencia limitadas sus posibilidades de desarrollo social, ambiental y económico. Los datos que nos arroja la Junta de Andalucía es que hay 201 municipios con PGOU en fase inicial y 135 con aprobación provisional y el periodo medio para su aprobación definitiva es de una década.

La publicación en el BOJA extraordinario nº 85 el 2 de diciembre de 2020 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, “de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)”, en su artículo 2 “Terminación de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental estratégica se esté tramitando de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal que no cuenten con Informe de Valoración Ambiental o con Declaración Ambiental Estratégica” establece lo siguiente: “La Consejería competente en materia de medio ambiente dará por finalizados los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados conforme a la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación”. En ese sentido se han redactado Resoluciones de la Delegaciones Territoriales de Desarrollo sostenible por las que se declaran la finalización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica relativa al PGOU dejando sin efecto los informes de Declaración Ambiental Estratégica que se han emitido en los procedimientos de evaluación ambiental para los PGOU de los municipios afectados. Aunque se tramitaran según la Disposición Adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, se han dictado sin embargo recientemente varias sentencias judiciales por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la aprobación definitiva de estos planes, que ha generado una gran incertidumbre jurídica al entender que el régimen establecido en esta Disposición no se acomoda a la normativa de la Unión Europea, recogida en la Directiva 2001/42/CE, ni tampoco a la legislación básica estatal que se contiene en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La decisión de la Junta de Andalucía de declarar la finalización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de numerosos planes de Andalucía, suscita una problemática para estos municipios:

-A nivel económico, se ha dictado una Resolución por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía en la que se ha cancelado la fase de aprobación definitiva de la subvención concedida a aquellos Ayuntamientos para la financiación de la redacción de su Plan General de Ordenación Urbanística. Esta ayuda concedida ha sido suprimida lo que supone que los costes que haya realizado los asumen los Ayuntamientos en cuestión cuando entendemos que los municipios han realizado su trabajo en función de las pautas que se marcaron por parte de la Junta de Andalucía en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre para aquellos planes que estaban tramitándose, dándose por válido el procedimiento seguido.

-A nivel temporal, la media en la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento es de 10 años, son muchos años de esfuerzos invertidos que se tendrán que arrojar por la borda.

– A nivel administrativo, este hecho afecta imperiosamente a las licencias de obras y actividad, a los instrumentos de gestión urbanística que estuvieran esperando su tramitación conforme al instrumento en tramitación. Afectará igualmente a la clasificación y calificación de fincas que se preveían modificar. Concretamente, afectará al desarrollo de los suelos que, conforme al instrumento, fueron reclasificados. O afectará a los ahorros de los propietarios de suelos que están previstos desclasificar a suelo no urbanizable, volviendo a tributar por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).

El PGOU cuyo contenido contempla aspectos tan relevantes como el crecimiento demográfico, el diseño del municipio, qué suelos pueden urbanizarse y para qué usos, cuántos parques y equipamientos habrá y donde se localizarán, cuáles serán los viarios principales, cuántas viviendas libres y protegidas se realizaran y dónde… debe regresar a la casilla de salida para volver a invertir esfuerzos, tiempo y, sobre todo, dinero en la elaboración de un nuevo documento, que deberá ser nuevamente tramitado. Se estima que en un principio son 95 municipios los afectados por esta decisión, no descartándose que aumente esta cifra.

Por ello, desde el Grupo parlamentario de Adelante Andalucía propone para su debate y aprobación si procede, la siguiente Proposición No de Ley

Primero.- El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía al pago de los costes derivados de la redacción del PGOU tras la cancelación de la fase de aprobación definitiva y pérdida consiguiente de la subvención concedida para aquellos Ayuntamientos andaluces que la solicitaron al amparo de la Orden de 8 de julio de 2008 por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo, modificada posteriormente por la Orden de 17 de noviembre de 2010.

Segundo.- El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía al pago de las cantidades correspondientes, a aquellos Ayuntamientos que con fondos propios asumieron los costes derivados de la redacción del PGOU, tras la cancelación de la fase de aprobación definitiva.

Tercero.- El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a la publicación de una nueva convocatoria de ayudas extraordinarias para los Ayuntamientos que se han visto afectados por la publicación en el BOJA Extraordinario nº 85 del 2 de diciembre de 2020 del Decreto-Ley 31/2020, de 1 de diciembre y cuya finalidad sea la redacción del planeamiento urbanístico y para actuaciones de difusión o participación púbica en su redacción y tramitación.

Descarga de la Proposición No de Ley: PNLC 45-21 SUBV. CCLL PGOU