El blog de Ismael Sánchez, donde informarte sobre su actividad y declaraciones

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Proliferación de cultivos de marihuana en las ciudades de Almería, Roquetas de Mar y El Ejido y la repercusión en el sistema eléctrico.

4 Jun, 2021 | Sevilla entre todas

La proliferación de cultivos de marihuana en las ciudades de Almería, Roquetas de Mar y El Ejido y la repercusión de que la instalación de los mismos se produzca en pleno casco urbano supone, no sólo un problema de inseguridad y de todo lo que lleva aparejado para la salud pública. Sino que, además, revierte en un grave problema de corte de un suministro básico, como es el de electricidad en cientos de familias debido a la sobrecarga de la red de suministro de electricidad y los numerosos cortes de luz aparejados para usuarios que viven en los entornos de las producciones.

En relación con la calidad del suministro eléctrico, el artículo 51. 2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone que “el suministro de energía eléctrica deberá ser realizado por las empresas con las características y continuidad que reglamentariamente por el Gobierno se determinen para el territorio español, teniendo en cuenta la diferenciación por zonas a la que se refiere el apartado siguiente”.

Este desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En particular, el artículo 87 del RD 1955/2000 dispone que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.

No obstante, en estos casos, la empresa distribuidora comunicará la suspensión del suministro a la Administración competente.

En este sentido, el régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica en Andalucía es competencia de la Dirección General de Energía, adscrita a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, tal como dispone Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Pregunta a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea:

1. ¿Qué actuaciones (apertura de expedientes, comunicaciones a compañías, comunicaciones a otras administraciones, reuniones con compañías suministradoras y otras de cualquier índole) ha realizado la Junta de Andalucía para garantizar el acceso a un suministro eléctrico de calidad de los consumidores de las ciudades de Almería, Roquetas de Mar y El Ejido (ALMERIA) dentro de su competencia en materia de protección de los consumidores?

Deescarga de la pregunta: POC 1478-21 S-ELECTRICO AL