La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), Ley 7 /2010 reconoce· a todas las personas en su artículo 5 «el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleja la diversidad cultural y lingüística de la Ciudadanía». Para la efectividad de este derecho, los prestadores tienen una serie de obligaciones de fomento de la producción de obras audiovisuales europeas.
El artículo 5.3 párrafo primero establece que «los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el 5 porciento de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondiente a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción. Para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública de cobertura estatal o autonómica esta obligación será del 6 por 100».
El reglamento aprobado por el Real Decreto 1652/2004 especifica que los ingresos a computar «son los ingresos netos de explotación derivados de la programación y explotación del canal o los canales de televisión que dan origen a la obligación de inversión. En todo caso, integrarán dichos ingresos los derivados de la publicidad, las cuotas de abono y las subvenciones en su caso».
Es conveniente señalar también que el Consejo Audiovisual de Cataluña ha desarrollado esta materia al adoptar la instrucción general sobre las obligaciones de inversión y en el artículo 13 se incluyen una serie de conceptos que en cualquier caso integrarán los ingresos computables a efectos de determinar la obligación de financiación anticipada de la producción audiovisual. Entre ellos se incluyen los siguientes:
- Ingresos derivados de la publicidad que incluyen los obtenidos por los spots, los patrocinios, los banners, el merchandising y cualquier otra fórmula publicitaria ( … )
- subvenciones o cualquier otra ayuda pública.
En ese sentido el informe de 13 de diciembre de 2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía recoge ·expresamente que «se puede concluir que los ingresos comprendidos en dichos apartados entre los que se incluyen las aportaciones de la Junta de Andalucía para financiar las actividades corrientes del ejercicio (…) constituyen ingresos de explotación computables al objeto del cumplimiento de la obligación de financiación establecida en el artículo 5 de la LGCA».
Los ingresos comprendidos en dichos apartados en las cuentas de Canal Sur son, según se determina en el informe del CAA, los epígrafes 1.- Importe neto de la cifra de negocios y 5.- otros ingresos de explotación.
En el informe anual de cuentas de Canal Sur Radio y Televisión del año 2:018, y por tanto del ejercicio donde conforme a ley debe calcularse la inversión obligatoria, se recogen las siguientes partidas de ingresos computados en el haber:
1.- Importe neto de la cifra de negocios
Ventas: 14.382.843, 02 euros.
Prestaciones de servicios: 89.362,47 euros
Lo que hacen un total para el epígrafe 1 (Importe neto de la cifra de negocios) de 14.472.205,49 euros
5.- Otros ingresos de explotación
Ingresos accesorios y otros de gestión corriente: 469.942,08 euros. Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio: 133.968.130,00 euros
Lo que hacen un total para el epígrafe 5 (Otros ingresos de explotación) de 134.438.072,08 euros.
Estas son por tanto las cantidades sobre las que debe hacerse el cómputo para la inversión del año 2019 tal como marca la ley y suman un total de 148.820.915,10 euros. Debe considerarse que la obligación de inversión debe calcularse sobre los ingresos de los canales que emitan cine de menos de siete años de antigüedad, en este caso por tanto sobre los ingresos de Canal Sur TV. Si nos ceñimos al informe de seguimiento de la ejecución presupuestaria del año 2018 esta cantidad fue de 122.357.130 euros, por lo que el 6 % a invertir por parte de Canal Sur para cumplir la obligación de inversión en obra independiente europea según recoge la LGCA es de 7.341.427,80 euros.
De hecho, en el Contrato Programa firmado para el trienio 2017/2019, se contemplaba una partida de 20 millones de euros, a una media de casi 7 millones anuales, que deberán aplicarse también en 2020 al haberse prorrogado su vigencia.
Según la información que obra en nuestro poder la inversión acometida por Canal Sur en el ejercicio de 2019 fue de 2.900.000 euros, cifra considerablemente inferior a la estipulada por ley. Incurre el operador en claro error al aplicar la obligación de inversión computando sólo como ingresos de explotación los correspondientes al epígrafe 1 y no. computando para el cálculo los correspondientes al epígrafe 5, cuyo montante principal es la subvención de la Junta de Andalucía por valor de 133.968.130 euros y que por ley el 6 % de esa cantidad debe ser incluida como obligación de inversión. Siendo por tanto que como recoge la LGCA la cantidad no invertida en un ejercicio debe ser compensada en elsiguiente ejercicio. En este caso de 4.441.427 euros.
Por ello, formulamos al Gobierno andaluz la siguiente pregunta:
¿Tiene el Gobierno previsto dedicar una cantidad finalista para la producción de cine, documentales, animación, series… y que esta cantidad no dependa de los critrios cambiantes y erróneos hasta ahora aplicados?
Descarga la iniciativa: POC 2863-20 LGCA