Consumidores nos informan que están poniendo reclamaciones ante la Consejería de Hacienda y Asuntos Europeos tras la denuncia correspondiente en Consumo contra las distribuidoras eléctricas por recibir facturas desproporcionadas al consumo realizado.
En la mayoría de los casos se les acusa de haber manipulado el contador y haber realizado un fraude eléctrico tras inspecciones realizadas por empresas que en la mayoría de los casos son subcontratas de la matriz y que pueden actuar incluso sin la habilitación correspondiente para ello o cometiéndose anomalías como la no presencia del interesado en el momento de la inspección.
El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica en Andalucía es competencia de la Dirección General de Energía, adscrita a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, tal como dispone Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Por consiguiente, es a dicho órgano directivo de la Junta de Andalucía a quien compete el seguimiento y control de la calidad del suministro eléctrico.
En relación con la calidad del suministro eléctrico, el artículo 51. 2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone que “el suministro de energía eléctrica deberá ser realizado por las empresas con las características y continuidad que reglamentariamente por el Gobierno se determinen para el territorio español, teniendo en cuenta la diferenciación por zonas a la que se refiere el apartado siguiente”.
Este desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En particular, el artículo 87 del RD 1955/2000 dispone que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
No obstante, en estos casos, la empresa distribuidora comunicará la suspensión del suministro a la Administración competente.
Preguntas a la Consejería Hacienda y Financiación Europea:
1. ¿Qué actuaciones (apertura de expedientes, comunicaciones a compañías, comunicaciones a otras administraciones, reuniones con compañías suministradoras y otras de cualquier índole) ha realizado la Junta de Andalucía para garantizar que los consumidores que están recibiendo estas notificaciones por parte de las empresas eléctricas han cometido fraude o dentro de su competencia en materia de protección de los consumidores sancionar a las eléctricas en caso contrario?
2. ¿Con qué personal se cuenta en cada provincia para atender estas reclamaciones realizadas por los consumidores ante la DG de Energía de la Consejería?
3. ¿Qué número de reclamaciones se han recibido por provincia en los últimos 12 meses?
Descarga de las preguntas:PE 3338-21 RECLAM. FTRAS. ELECTRICAS