No se puede perder la oportunidad de regular correctamente a los cuerpos y especialidades que exigen funciones técnicas en la próxima Ley de Función Pública. En el caso de los delineantes está claro que deben ir en el Grupo B, conforme al art. 76 del TREBEP, que exige estar en posesión del título de Técnico Superior.
Sería un error no encuadrar correctamente a los delineantes en la Ley de Función Pública de Andalucía
