El blog de Ismael Sánchez, donde informarte sobre su actividad y declaraciones

El blog de Ismael Sánchez, donde informarte sobre su actividad y declaraciones

Solicitamos la creación de la Comisión de Investigación sobre el fraude de las contrataciones exprés

23 Abr, 2021 | Noticias

Solicitamos la creación de la Comisión de Investigación relativa a las posibles responsabilidades políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía derivadas de los procedimientos de contratación urgente de personal funcionario interino y del personal laboral temporal en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, haciéndose constar la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior puso en marcha procedimientos de contratación urgente de personal funcionario interino y del personal laboral temporal en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

A través del formato de Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se establecieron las bases del procedimiento y se publicaron 32 convocatorias para distintos Cuerpos y puestos de trabajo.

Para estupor general, el procedimiento consistía en la apertura de un plazo de 24 horas en el que las personas que quisieran aspirar a los puestos de trabajo debían rellenar una solicitud a través de la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía, sin necesidad de aportar curriculum ni ninguna documentación que acreditara méritos o capacidad. Dicha convocatoria no había contado con niveles aceptables de difusión ni en el tiempo ni por cauces que permitieran un conocimiento generalizado.

Abundaba la gravedad del procedimiento el hecho de que el criterio de selección de las personas aspirantes iba a ser el mero orden de presentación digital de la solicitud, lo cual dificultaba la igualdad de condiciones para personas con dificultad al acceso tecnológico o a la calidad y rapidez del soporte informático con el que se contara, asimismo, un procedimiento sustentado en la opacidad generaba la razonable desconfianza de que pudiera producirse eventuales filtraciones de la convocatoria que afectara aún mas a la igualdad en la concurrencia.

Multiplicaba dicha gravedad que el procedimiento excluyera a mujeres embarazadas, en periodo de lactancia, mayores de 60 años o con distintas patologías, ni preservaba la reserva legal de cupo para personas con discapacidad.

Como colofón, los puestos y plazas ofertadas no respondían exclusivamente a ámbitos esenciales, sino que pretendían cubrir, además, vacantes ordinarias del sector público: conservadores de patrimonio, puestos de ingeniería de minas, de pesca o informática; entre otros ámbitos.

Evidentemente, esta convocatoria suscitó la crítica y el rechazo desde amplios sectores sindicales, profesionales, políticos y de medios de comunicación y, por supuesto, de los miles de personas en situación de desempleo o precariedad laboral que estudiaban y contemplaban como una opción personal y profesional poder concurrir a procedimientos de cobertura de plazas del sector público bajo los requisitos constitucionales de mérito, igualdad y capacidad.

Dicho rechazo se amplificó cuando el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía procedió a contratar a solicitantes sin publicar listas baremadas y/o ordenadas, comunicaciones al conjunto de solicitantes ni abrir un plazo de alegaciones en las que poder ejercer los derechos que se considerasen lesionados.

A pesar de la alarma generada, el Consejo de Gobierno no adoptó una medida acorde al principio de transparencia y de respeto institucional: solicitar la comparecencia por iniciativa propia ante el Parlamento de Andalucía.

Así, este asunto ha sido objeto de control político en el Parlamento de Andalucía por fuerzas parlamentarias de la oposición y muy especialmente por Unidas Podemos Por Andalucía y su Grupo Parlamentario, Adelante Andalucía.

Así, el 23 de julio el Grupo Parlamentario preguntó al Consejo de Gobierno ante el Pleno por esta cuestión, que fue respondida por el Consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior, Sr. Bendodo, cuestionando el funcionamiento de la institución. En su respuesta han de destacarse dos afirmaciones:

– «estamos haciendo algo que es absolutamente legal»

– «este sistema de contratación quiero que usted sepa también que ha sido negociado y pactado con las organizaciones sindicales».

Sobre la primera se abundará posteriormente, sobre la segunda afirmación era verdaderamente asombrosa porque chocaba con una realidad tangible en ese momento: los sindicatos habían procedido a reclamar judicialmente las convocatorias efectuadas.

El 30 de Julio de 2020, a propuesta del Grupo Parlamentario Adelante Andalucía, se produjo ante Comisión Parlamentaria una comparecencia del Sr. Bendodo donde reiteró afirmaciones vacías como que «todo es absolutamente legal» o «decirle que, insisto, que estamos haciendo las cosas bien, y por favor, no acuse usted de irregularidad cuando no es ninguna irregularidad».

Nuevamente nuestro Grupo Parlamentario preguntó ante el Pleno del Parlamento celebrado el 8 de octubre de 2020. Nuevamente respondió el Sr. Bendodo, nuevamente utilizando recursos elusivos «llevamos, parece que un año y ocho meses hablando de este tema usted y yo…» «esto es un procedimiento que cumple a rajatabla todos los requisitos legales, todos los requisitos legales», «lo hemos hecho dentro de la legalidad».

El 26 de noviembre de 2020 el TSJA dicta un Auto en el que se acuerda la suspensión de una de las convocatorias efectuadas.

En el Fundamento Cuarto del Auto el TSJA (medidas cautelares 878.9/2020) afirma:

«Ya en una primera lectura de la convocatoria o de las argumentaciones del Sindicato recurrente, nos llama poderosamente la atención que, en la convocatoria para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos, para trabajar presencialmente, no haya más «merito» y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan…»

«Esta inédita previsión nos aboca inexorablemente al estudio de la apariencia de buen derecho, pues el único mérito o criterio que se aprecia y se tiene en cuenta es, en palabras del sindicato recurrente, «ser lo más rápidos a la hora de presentar la solicitud», ya que su tenor contraría de manera radical no solo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el acceso a la función pública, sino el propio tenor de la Constitución en su art. 103.3; reiteramos el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad».

«Esta Sala aprecia la nulidad de la convocatoria de manera clara y manifiesta, por desconocimiento de las previsiones constitucionales, con la simple lectura del criterio de adjudicación de las plazas»

«Se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad, constitucionalmente consagrados».

A pesar del demoledor pronunciamiento judicial, que debería haber provocado una iniciativa de comparecencia a petición propia de Consejo de Gobierno a fin de ofrecer al arco parlamentario, a la ciudadanía y a las personas afectadas y con interés directo una explicación, el Consejo de Gobierno permanece en silencio, por lo que nuestro Grupo Parlamentario, el 17 de diciembre, vuelve a preguntar por el tema en el Pleno del Parlamento, como consecuencia de conocer dicho Auto.

Nuevamente corresponde al Sr. Bendodo responder a la pregunta. En la que obvia el contundente pronunciamiento judicial y su contenido para responder nuevamente afeando que nuestro grupo vuelva a preguntar y responder, junto a reiterar que el procedimiento se negoció con los sindicatos, que “no hay ninguna sentencia, señoría; tenemos un auto que ha suspendido una de las 32 convocatorias, una de las 32 convocatorias exprés de la Junta. Un auto no es una sentencia, la sentencia culmina un procedimiento, el auto es una manifestación del juez con un tema puntual. Hay una gran diferencia”.

Si esa carencia material de respuesta es grave, más aún lo es cuando con posterioridad hemos tenido conocimiento que a esa fecha existían ya tres sentencias de tres Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla distintos que habían dictado sentencias, en dos casos anulando convocatorias y en el tercero por la que se anulaba la base novena de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, todas ellas directamente ejecutivas por haber declarado que la Junta de Andalucía había vulnerado Derechos Fundamentales.

Estaba injustificado la ocultación de esos pronunciamientos, estaba injustificado la pasividad del Consejo de Gobierno ante el vicio que provocaba dichas sentencias, está aún más injustificada la respuesta dada en sede Parlamentaria.

Ante la obstrucción material a dar transparentes explicaciones por parte del Consejo de Gobierno, nuestro grupo vuelve a formular pregunta similar, esta vez solicitando respuesta escrita. La respuesta se data el 12 de febrero de 2021. En la misma se abunda en el que el Auto antes señalado no es una sentencia, se hace referencias a un auto de un juzgado que no acordó la suspensión cautelar, y se nos responde que ya con fecha 14 de enero de 2021 se ha cambiado la Resolución “por la experiencia adquirida durante estos meses” y “para avanzar en una mayor eficacia, rapidez y eficiencia” y dos días antes el Decreto-ley 1/2021 ya dispone que en caso de necesitar efectuar contrataciones cuando no hay bolsa disponible se acudirá al Servicio Andaluz de Empleo, por lo que ha desaparecido “la oferta a través de la página Web del Empleado Público.”

En dicha respuesta escrita el Consejo de Gobierno omite que a esa fecha ya son 7 las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, todas declarando la nulidad de las convocatorias, todas declarando la vulneración de Derechos Fundamentales.

Nuevamente, ante la proliferación de sentencias, nuestro grupo vuelve a pedir en Comisión Parlamentaria comparecencia del consejero, Sr. Bendodo, que se produce el 18 de marzo de 2021.

En dicha comparecencia, el Consejo de Gobierno ya comunica que son 12 las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y que en todas ellas se anulan convocatorias efectuadas – se omite que una de ellas anula una de las bases de la propia Resolución de la Dirección General – y que la anulación judicial comporta que las personas contratadas “impide la valoración de los servicios desarrollados a efectos de futuros procesos selectivos” e “implica la exclusión del colectivo de las correspondientes bolsas de interinos”.

En una de esas sentencias el juzgador afirma: “Que el mérito para acceder a la función pública sea el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución, vulnera de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en la Constitución española”

A pesar de lo que están diciendo los tribunales el Sr Bendodo afirma en la Comisión “usted sabe también que, por fin, en Andalucía se cumple y cumplirá la Ley”.

Hace esta afirmación como cierre de una afirmación previa a reconocer que las 12 sentencias dictadas por los tribunales han anulado, por vulneración de Derechos Fundamentales, lo actuado por el Consejo de Gobierno en la que afirmaba “este Gobierno cumple siempre, siempre la Ley, con todas sus consecuencias. Hemos cumplido con la ley cuando aprobamos un plan de contratación… Estamos cumpliendo la ley cuando los tribunales nos han dicho que se anulen determinados procesos. Por tanto, cumplimos la ley antes, durante y después. Por tanto, cumplimos la ley siempre”.

Cualquier traductor Bendodo-verdad traduciría esa afirmación así: “los tribunales han sentenciado que nuestro plan de contratación era ilegal, ahora nos toca cumplir las sentencias”.

En estos días hemos conocido la sentencia del TSJA (Apelación 381/2021) en la que se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a una de esas 12 sentencias. En dicha sentencia el TSJA afirma:

“Las razones que ofrece la administración demandada… no eluden la necesidad constitucional de observar en las convocatorias y desarrollo de estos procesos selectivos principios constitucionales con la consideración de derechos fundamentales, que no pueden resultar finalmente desconocidos u obviados en el marco del nombramiento temporal del personal preciso para el desempeño de puestos destinados a gestionar las consecuencias de la pandemia”.

“En este caso, la simple lectura de la convocatoria impugnada obliga a compartir las valoraciones que al respecto se contienen en la sentencia de instancia, que llevan a constatar la completa ausencia de un procedimiento de aquella naturaleza”.

“No resulta compatible con los principios constitucionales que rigen el acceso a funciones públicas que el mérito sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria”.

“Se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad, constitucionalmente consagrados”.

El pronunciamiento del TSJA es demoledor, ha habido una completa ausencia de procedimiento llevada al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad consagrados en la Constitución.

Es pertinente contrastar este pronunciamiento judicial con el colofón afirmado por el Consejero de Presidencia y Administración Pública en la comparecencia de 18 de marzo a la que hemos hecho referencia:

“yo entiendo que es difícil acostumbrarse a este cambio de Gobierno, pero los procedimientos para entrar en la Junta de Andalucía han cambiado, han cambiado tanto, que ahora rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad, y transparencia. No hay otro motivo para entrar a trabajar en la Junta de Andalucía, insisto, que la igualdad, el mérito y la capacidad”.

El TSJA afirma que en el proceder del Consejo de Gobierno hay una completa ausencia de procedimiento. Lamentablemente, este Grupo Parlamentario ha de afirmar que en esas palabras del consejero se concentra la completa ausencia de respeto al Parlamento de Andalucía, y al pueblo andaluz en él representado.

El Consejo de Gobierno ha eludido su obligación de ser materialmente controlado por el Parlamento, ha esquivado la explicación y la rendición de cuentas. Ha esquivado la verdad.

Y los hechos son graves. Han sido 4.000 las contrataciones exprés, mediante un procedimiento declarado ilegal, que genera perjuicios a esas 4.000 personas, como antes se las generó a los miles de personas que se vieron abocadas a participar en un procedimiento opaco, irregular sin garantías ni seguridad jurídica, obligadas, por el desempleo o la precariedad, a participar en un procedimiento clamorosamente escandaloso.

Ha de depurarse la verdad, sobre cómo se hizo ese procedimiento, sobre cómo se decidió la imposibilidad de participar en el proceso selectivo a mujeres embarazadas o lactantes, o mayores o con discapacidad, como se decidió que no se iba a publicar los listados con el resultado, como y quien decidió cercenar el derecho de aspirantes a efectuar alegaciones, como se determinaron los puestos de trabajo para camuflar de extraordinarias vacantes ordinarias, que potestades administrativas han sido ejercidas mediante nombramientos anulados y sus consecuencias, porqué se ha obstaculizado de una forma tan primaria, grosera y falta de respeto con nuestro Estatuto de Autonomía la labor del Parlamento. Y han de depurarse las responsabilidades políticas que esta cadena de irregularidades ha provocado.

En base a todo lo expuesto:

Al amparo de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, el Grupo Parlamentario Adelante Andalucía solicita la creación de una Comisión de Investigación relativa a las posibles responsabilidades políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía derivadas de los procedimientos de contratación urgente de personal funcionario interino y del personal laboral temporal en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.